SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE INTERES CIENTÍFICO O DOCENTE

El presente documento tiene la finalidad de definir aquellas actividades que la Sociedad Científica EIGA puede avalar como actividades de interés científico o docente en el área de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII).

Solicitud

Se podrá solicitar la declaración de interés científico/docente por parte de EIGA de cualquier iniciativa docente en el ámbito de la EII que sea de potencial utilidad para profesionales de la salud o pacientes. La solicitud podrá realizarse en cualquier momento, puesto que no existen plazos específicos para ello.

La solicitud tendrá que ir debidamente cumplimentada, incluyendo los datos del solicitante, detalles de la actividad (programa o pre-programa) y plan de difusión.

La solicitud deberá realizarse a través de la secretaría de EIGA ([email protected]) o bien a través de la página web.

  1. Condiciones para ser avalado
    • Solamente se avalarán actividades centradas en la formación y difusión de contenido científico relacionado con la  EII.
    • Los avales se limitarán a actividades que se desarrollen exclusivamente en Galicia.
    • No se avalarán actividades cuyo contenido sea exclusivamente promocional.
    • Las actividades independientes propuestas por un socio de EIGA ó multifinanciadas recibirán el aval sin coste alguno.
    • Las actividades promovidas por una sola industria farmacéutica tendrán una cuota de 500 euros.
  1. Ventajas y obligaciones de ser avalado
    • Las actividades avaladas serán promocionadas en la página web de EIGA.
    • Las actividades avaladas serán comunicadas por mailing a los socios de EIGA.
    • Las actividades avaladas serán difundidas por el canal de twitter de EIGA.
    • Las actividades avaladas deberán aparecer en el programa final “Con el aval de EIGA” junto al logotipo de EIGA.
    • Durante el congreso bienal de EIGA se nombrarán todas las actividades avaladas.
  1. Evaluación de los avales:
    • Una vez recibida la solicitud, esta será evaluada por tres miembros de la Junta Directiva de  EIGA (al menos uno de ellos, el presidente o vicepresidente). El secretario emitirá la respuesta en un plazo máximo de 15 días a través de la secretaría de EIGA. La resolución estará incluida en una de las siguientes categorías: AVALADO, NO AVALADO O NECESIDAD DE PRESENTAR NUEVA DOCUMENTACIÓN.

    DATOS DE SOLICITANTE

    DATOS DE SOLICITUD